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    Dando cumplimiento a los decretos 2242 de 2015 y la resolución 000019 de Feb 24 del 2016, en la que se señalan los procedimientos que se deben agotar y los requisitosque se deben cumplir, relacionados con la facturación electrónica, explicamos el avance con respecto a este tema.

    Actualmente estamos finalizando los desarrollos necesarios relacionados con el cumplimiento de las características de facturación electrónica los cuales nos permitirán en próximos díasiniciar el proceso de habilitación del software de facturación electrónica del LOGGRO ENTERPRISE ERP, estando así disponible para que los clientes que deseen iniciar el proceso de habilitación de facturadores electrónicos (inicialmente Voluntarios y posteriormente algunos obligados por la DIAN), puedan llevarlo a cabo haciendo uso del software de facturación.

    El desarrollo dentro del ERP incluye una plataforma en la cual el software de facturación registrado, cumplirá con las condiciones técnicas de expedición de la factura electrónica.Entregará un ejemplar a la DIAN de las facturas y notas DB y CR de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 5 y 7 del decreto 2242 del 2015, en el trascurso de 48 horas siguiente de la firma o emisión de la factura. Al igual que entregará un ejemplar al Cliente o Adquirente. Esta entrega se realizará al cliente en el medio que se especifique en parámetros del cliente.

    La emisión de la factura en formato digital o impreso, contarán con las características tales como Código CUFE (Código Único de Factura Electrónica) y código bidimensional QR que permite al adquirente garantizar la autenticidad de la factura recibida.

    A la par con el recibo de la factura, se implementa el acuse de recibo como mecanismo que garantiza que el documento emitido por el facturador electrónico, ha llegado al destino (cliente o adquirente).

    En próximos días estaremos informando la fecha en la cual será posible disponer para quien así lo requiera del proceso de facturación electrónica.

    Es importante recordar que una vez iniciado el proceso de facturación electrónica ante la DIAN, no es posible retrocederlo y facturar de la forma en que actualmente se realiza.

    Sobre el Autor:

    Equipo Editorial Loggro

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